Si has llegado hasta aquí, probablemente te interesa convertirte en mediador de seguros y quieres conocer cuales son las comisiones y honorarios que puede aplicar un agente mediador. En este post te contamos todo acerca de la tabla de comisiones de agentes de seguros. Si quieres saber qué es y cómo funciona ¡sigue leyendo!
A continuación tratamos este aspecto, de acuerdo con el Real Decreto Ley 3/2020 (RDL 3/2020) de 4 de febrero. Este RD trata las medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
¿Qué dice el RDL sobre las comisiones que perciba el mediador de seguros?
En primer lugar, los artículos que regulan los honorarios en la LDS son los siguientes:
Artículo 128. Definiciones.
A efectos del título I se entenderá por:
8. «Remuneración»: Toda comisión, honorario o cualquier otro pago, incluyendo cualquier posible ventaja económica o cualquier otro beneficio o incentivo, de carácter financiero o no, ofrecidos u otorgados en relación con actividades de distribución de seguros o de reaseguros.
Art. 156. Relaciones con las entidades aseguradoras y con los clientes.
También nos fijaremos en el artículo 156, apartado 1-2 y 3 que nos habla de las comisiones que puede percibir el mediador de seguros por parte de la entidad aseguradora. Y del cobro de honorarios del mediador de seguros a los clientes.
1. Las relaciones con las entidades aseguradoras (…), se regirán por los pactos que las partes acuerden libremente, sin que dichos pactos puedan en ningún caso afectar a su independencia.
2. Las relaciones entre el corredor de seguros y el cliente (…), se regirán por los pactos que las partes acuerden libremente. Y, supletoriamente, por los preceptos que el Código de Comercio dedica a la comisión mercantil.
3. La remuneración que perciba el corredor de seguros de la aseguradora por su actividad de distribución de seguros revestirá la forma de comisiones.
El corredor y el cliente podrán acordar por escrito que la remuneración del corredor incluya honorarios profesionales que se facturen directamente al cliente. Expidiendo en este caso una factura independiente por dichos honorarios de forma separada al recibo de prima emitido por la entidad aseguradora.
¿Y qué ocurre en el caso de mediadores con entidades reaseguradoras?
En este caso, conforme a la ley, se daría el mismo caso tal y como indica el art.163.1-2, como veremos a continuación.
Artículo 163. Relaciones con las entidades reaseguradoras y con los clientes.
1.- Las relaciones entre los corredores de reaseguros y las entidades reaseguradoras se regirán por los pactos que las partes acuerden libremente. Estos tendrán carácter mercantil, aplicándose supletoriamente los preceptos que el Código de Comercio dedica a la comisión mercantil.
2. El contrato será retribuido y especificará las comisiones sobre las primas u otros derechos económicos que correspondan al corredor de reaseguros durante la vigencia del contrato y, en su caso, una vez extinguido este.
¿Pueden los mediadores de seguros cobrar honorarios profesionales y como deben actuar?
Los mediadores de seguros tienen la posibilidad de facturar honorarios profesionales, como cualquier actividad profesional independiente.
Al actuar como profesionales libres, independientes de las entidades aseguradoras, pueden calcular cuál es su coste de realizar tales acciones. Tanto las comerciales, las de asesoramiento, como las de gestión en el proceso de distribución de las pólizas de seguros.
Para ello en el art. 173, 1-4, nos proporciona las formas legales de como informar y gestionar el cobro de honorarios en la distribución de seguros.
Artículo 173. Información general previa a proporcionar por el mediador de seguros.
1. Antes de la celebración de un contrato de seguro, el mediador de seguros deberá proporcionar al cliente, con suficiente antelación, la información siguiente:
a) Su identidad y dirección, así como su condición de mediador de seguros.
b) Si ofrece asesoramiento en relación con los productos de seguro comercializados.
c) Los procedimientos contemplados en la sección 4.ª del capítulo III, que permitan a los clientes y a otras partes interesadas presentar quejas sobre los mediadores de seguros y sobre los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos.
d) El tratamiento de sus datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) El registro en el que esté inscrito y los medios para comprobar dicha inscripción.
f) Si actúa en representación del cliente o actúa en nombre y por cuenta de la entidad aseguradora.
g) Si posee una participación directa o indirecta del 10% o superior de los derechos de voto o del capital en una entidad aseguradora determinada.
h) Si una entidad aseguradora determinada o una empresa matriz de dicha entidad posee una participación directa o indirecta del 10% o superior de los derechos de voto o del capital del mediador de seguros.
i) Por lo que se refiere al contrato ofrecido o sobre el cual se ha asesorado, si:
1.º Facilita asesoramiento basándose en un análisis objetivo y personalizado;
2.º está contractualmente obligado a realizar actividades de distribución de seguros exclusivamente con una, o, en su caso, autorizado con varias entidades aseguradoras, en cuyo caso deberá informar de los nombres de dichas entidades aseguradoras, o bien;
3.º no está contractualmente obligado a realizar actividades de distribución de seguros exclusivamente con una o varias entidades aseguradoras. Y no facilita asesoramiento basándose en un análisis objetivo y personalizado. En cuyo caso deberá informar de los nombres de las entidades aseguradoras con las que pueda realizar, o de hecho realice, actividades de distribución de seguros del producto de seguro ofertado;
4.º adicionalmente, en el caso de los operadores de banca-seguros, deberán comunicar a sus clientes que el asesoramiento prestado se facilita con la finalidad de contratar un seguro y no cualquier otro producto que pudiera comercializar la entidad de crédito o el establecimiento financiero de crédito.
j) La naturaleza de la remuneración recibida en relación con el contrato de seguro
k) Si, en relación con el contrato de seguro, trabajan:
1.º A cambio de un honorario, esto es, la remuneración la abona directamente el cliente;
2.º a cambio de una comisión de algún tipo, esto es, la remuneración está incluida en la prima de seguro;
3.º a cambio de cualquier otro tipo de remuneración, incluida cualquier posible ventaja económica ofrecida u otorgada en relación con el contrato de seguro, o
4.º sobre la base de una combinación de cualquiera de los tipos de remuneración especificados en los apartados 1.º, 2.º y 3.º
2. Cuando el cliente acuerde por escrito con el mediador de seguros el abono de honorarios, este informará al cliente del importe de dicho honorario o, cuando ello no sea posible, el método para calcularlo.
3. Si con posterioridad a la celebración del contrato, el cliente efectúa, en virtud del contrato de seguro, algún pago distinto de las primas periódicas y los pagos previstos, se le facilitará también la información a que se refiere el presente artículo en relación con cada uno de esos pagos.
4. El deber de información previo regulado en los apartados anteriores también será exigible con ocasión de la modificación o prórroga del contrato de seguro. Siempre que se han producido alteraciones en la información inicialmente suministrada.
De esta lectura se desprende que la norma específica claramente las formas de remuneración del mediador de seguros. Ya sea por comisiones que percibe de las entidades aseguradoras, o de honorarios que el profesional factura por sus servicios prestados.
Entendemos que, la opción de cobro por honorarios es incómoda, inusual y de fácil rebatimiento por parte de cliente del importe aplicado. Pero en nuestra opinión es más justo, el que mejor proporciona los ingresos de los mediadores de seguros. Pues ingresa o factura las gestiones realizadas, aporta información sobre el precio de la distribución de seguros. Y porque no todos los clientes demandan los mismo servicios y asesoramiento.
Cobrar comisiones es más sencillo. No hay que informar al cliente, es rápido y sin cálculo de gestiones administrativas. Pero debemos recordar que las comisiones varían según sea por contratación de pólizas nuevas, o por el mantenimiento de la cartera y sus gestiones posteriores.
Las primeras suelen tener un porcentaje superior a las segundas, con el fin de incentivar nuevas producciones. La segunda suele ser bastante menor, pues el trabajo de venta por el cual se premia con un porcentaje mayor ya está realizado, ahora hay que mantener la cartera.
Esperamos que la lectura haya informativa. Si necesitan ampliar esta información sobre la tabla de comisiones de agentes de seguros u otras referentes a la Ley 3/2020 de Distribución de Seguros (LSD) pueden contactar con nosotros e intentaremos ayudarle de la mejor forma posible.