Para comprender a fondo los cambios en el criterio de Hacienda respecto a la tributación de los progenitores que no tienen la guardia y custodia de sus hijos en el IRPF de 2023, es esencial revisar tanto las normativas anteriores como las actuales, incluyendo ejemplos prácticos y sentencias relevantes del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
Criterio anterior.
Anteriormente, los progenitores que no tenían la custodia de sus hijos pero que estaban obligados a pagar una pensión de alimentos tenían dos opciones principales a la hora de presentar su declaración del IRPF:
- Aplicación de los Beneficios Fiscales de la Pensión de Alimentos: Este enfoque permitía al progenitor sin custodia deducir las cantidades pagadas en concepto de pensión de alimentos, lo que podría resultar en una reducción considerable de la base imponible del IRPF.
- Aplicación del Mínimo por Descendientes: En algunos casos, el progenitor sin custodia podía optar por aplicar la mitad del mínimo por descendientes. Esto era particularmente ventajoso en situaciones donde la pensión de alimentos era relativamente baja y no ofrecía un beneficio fiscal significativo al aplicarse como deducción.
Un ejemplo de esta situación podría ser un padre que paga 200 euros mensuales de pensión de alimentos. Si este progenitor optaba por la deducción de alimentos, la reducción de su base imponible sería menor comparada con la posibilidad de aplicar la mitad del mínimo por descendientes, que podría ascender a 1,200 euros anuales por el primer hijo.
Cambio en el criterio: Resolución del TEAC.
Recientemente, el Tribunal Económico-Administrativo Central revisó este enfoque y emitió nuevas directrices que impactan significativamente a los progenitores sin custodia. Según la resolución del TEAC (29 de mayo de 2023), ahora se establece que:
- Exclusividad en la Aplicación de la Pensión de Alimentos: El progenitor que paga una pensión de alimentos y no tiene la custodia de sus hijos debe limitarse a aplicar exclusivamente los incentivos fiscales relacionados con dicha pensión. Esto significa que no puede reclamar el mínimo por descendientes bajo ninguna circunstancia, independientemente de la cantidad de la pensión de alimentos.
Razonamiento del TEAC.
El TEAC argumenta que la pensión de alimentos se destina específicamente a cubrir las necesidades básicas de los hijos y no implica una convivencia física con el progenitor que realiza el pago. Por tanto, aunque el progenitor contribuya económicamente al bienestar de sus hijos, la falta de convivencia elimina su derecho a aplicar el mínimo por descendientes.
Esta interpretación subraya una distinción clara entre contribuir al mantenimiento económico y compartir el hogar con los hijos, que es un requisito esencial para la aplicación del mínimo por descendientes.
Implicaciones del nuevo criterio.
Este cambio tiene importantes implicaciones fiscales.
Por ejemplo: consideremos a una madre que paga una pensión de 300 euros mensuales para su hijo, viviendo en una ciudad diferente. Bajo el criterio anterior, podría haber elegido entre aplicar la deducción por alimentos o una parte del mínimo por descendientes. Con el nuevo criterio, sólo puede beneficiarse de la deducción por la pensión de alimentos, lo que puede resultar en menos beneficios fiscales dependiendo de su situación económica general.
Consejos para progenitores afectados por la guardia y custodia.
Los progenitores sin custodia deben ahora planificar cuidadosamente su estrategia fiscal, considerando que los beneficios derivados de la pensión de alimentos pueden ser menos ventajosos que el mínimo por descendientes, especialmente en casos de pensiones bajas. Es aconsejable consultar con un asesor fiscal que pueda proporcionar una evaluación detallada basada en las circunstancias personales y financieras específicas del individuo.
Conclusión.
La decisión del TEAC refleja un esfuerzo por clarificar y estandarizar las reglas fiscales en torno a las situaciones familiares complejas, asegurando que las normativas fiscales se ajusten más estrechamente a la realidad de las estructuras familiares modernas. Sin embargo, este cambio también subraya la necesidad de que los progenitores sin custodia revisen y, posiblemente, ajusten su planificación fiscal para adaptarse a este nuevo entorno normativo.
Este cambio en el criterio fiscal demuestra la importancia de estar continuamente informado sobre las actualizaciones legales y fiscales que pueden afectar las declaraciones de IRPF y la planificación financiera general de las personas implicadas en custodias y responsabilidades parentales.