Cuando se produce una separación o divorcio con custodia compartida, la cuestión de cómo declarar a los hijos en el IRPF y aplicar las reducciones correspondientes puede generar dudas. Uno de los incentivos fiscales más relevantes es la reducción de 2.150 euros por tributación conjunta con los hijos menores de edad. Sin embargo, en casos de custodia compartida, Hacienda establece reglas estrictas sobre cómo y quién puede beneficiarse de este incentivo cada año.
¿Qué es la reducción de 2.150 euros por tributación conjunta?
La reducción de 2.150 euros por tributación conjunta en el IRPF es un beneficio fiscal que puede aplicarse cuando un progenitor declara junto con sus hijos menores de edad. Esta reducción se incluye dentro del grupo familiar, y el objetivo es reducir la base imponible del IRPF para aquellos progenitores que afrontan la carga de mantener a sus hijos.
En situaciones donde uno de los progenitores tiene la custodia exclusiva, la aplicación de esta reducción es sencilla: el progenitor con la custodia puede incluir a sus hijos en su declaración y beneficiarse de la reducción correspondiente.
Custodia compartida: una situación más compleja.
En el caso de la custodia compartida, ambos progenitores tienen el derecho y la obligación de cuidar a los hijos de manera equitativa. Sin embargo, a efectos fiscales, solo uno de ellos puede beneficiarse de la reducción por tributación conjunta cada año. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha sido claro al respecto: si ambos progenitores aplican la reducción en el mismo ejercicio fiscal, Hacienda puede eliminar el incentivo a ambos.
Esto significa que es fundamental que los progenitores lleguen a un acuerdo sobre quién aplicará la reducción en cada año fiscal. De no ser así, podrían perder el derecho al beneficio fiscal.
¿Qué opciones existen para los progenitores?
Dado que solo uno de los progenitores puede aplicar esta reducción cada año, hay varias alternativas que pueden adoptar para evitar problemas fiscales. Algunas de las opciones más comunes son:
1. Acuerdo de alternancia anual.
Una de las formas más sencillas de gestionar la reducción es llegar a un acuerdo en el que cada progenitor aplique la reducción de manera alterna, año tras año. Es decir, un año lo hará un progenitor y al siguiente el otro. Este tipo de acuerdo informal es muy efectivo cuando la relación entre los progenitores es cordial y existe buena comunicación. De esta forma, ambos pueden beneficiarse de la reducción de manera equitativa, aunque en diferentes años.
2. Acuerdo en función de la declaración.
Otra opción, especialmente en situaciones donde uno de los progenitores no está obligado a presentar la declaración o no obtiene un beneficio significativo por aplicar la reducción, es ceder el derecho de aplicarla al otro progenitor. En este caso, pueden formalizar un acuerdo en el que se establezca que, si uno de los progenitores no puede aprovechar el beneficio fiscal, lo cederá al otro. Además, puede pactarse una compensación económica en caso de que esta cesión genere un ahorro fiscal significativo. Por ejemplo, se puede acordar que el progenitor beneficiado compense económicamente al otro por la mitad del ahorro conseguido.
3. Aplicación de la reducción por el progenitor con más ingresos.
Cuando existe una diferencia significativa de ingresos entre los dos progenitores, puede ser más conveniente que siempre sea el progenitor con mayores ingresos el que aplique la reducción. Esto se debe a que la reducción de 2.150 euros puede generar un mayor ahorro en aquellos contribuyentes que tributan en tramos más altos del IRPF. En este caso, también puede establecerse una compensación económica para que ambos progenitores se beneficien de alguna manera del ahorro fiscal generado.
Criterio del TEAC.
El criterio del TEAC es claro: Hacienda no puede escoger de manera arbitraria qué progenitor tiene derecho a aplicar la reducción. En su lugar, los progenitores deben llegar a un acuerdo entre ellos. Si ambos aplican la reducción en un mismo año sin haber llegado a un acuerdo, Hacienda anulará ambas declaraciones. No obstante, si los progenitores recurren y presentan un acuerdo firmado por ambas partes, Hacienda deberá aceptar dicho acuerdo y permitir que se aplique la reducción según lo pactado.
Conclusión.
En situaciones de custodia compartida, la reducción de 2.150 euros por tributación conjunta con los hijos puede ser aplicada por solo uno de los progenitores cada año. Para evitar problemas fiscales, es esencial que ambos progenitores lleguen a un acuerdo claro sobre quién aplicará la reducción, ya sea de manera alterna o basándose en criterios como la capacidad económica o la situación fiscal de cada uno.