A partir de 2024 se han introducido cambios importantes en la forma de calcular el beneficio operativo, un aspecto clave para determinar los gastos financieros deducibles en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Estos ajustes pueden afectar la cuantía que las empresas pueden deducir, y es importante entender cómo aplicarlos correctamente.
Límite a los gastos financieros.
En el Impuesto sobre Sociedades, los gastos financieros netos que una empresa puede deducirse tienen un límite establecido, que es el mayor de las siguientes dos cantidades:
- El 30% del beneficio operativo del ejercicio: Si el beneficio de una empresa es de 100,000 euros, el 30% sería 30,000 euros. En este caso, los gastos financieros deducibles no podrán superar esta cifra.
- Un millón de euros.
Nota: Este límite es aplicable incluso si el 30% del beneficio es menor. Por ejemplo, si es de 2,000 euros, el 30% sería 600 euros, pero la empresa podrá deducir hasta un millón de euros en gastos financieros si los tiene.
Cálculo del beneficio operativo.
El beneficio operativo es la base que determina cuánto puedes deducir en términos de gastos financieros. No se trata únicamente del beneficio contable, ya que hay ciertos ajustes que debes considerar.
¿Cómo se calcula? Partiendo del resultado de explotación, que incluye el beneficio contable sin incluir los resultados financieros ni las diferencias de cambio y eliminando amortizaciones, subvenciones de inmovilizado no financiero y deterioros y resultados de enajenaciones de inmovilizado y añadiendo los dividendos de las sociedades en las que la empresa participe con al menos un 5% de capital.
Ejemplo: Supongamos que tu empresa tiene un resultado de explotación de 200,000 euros.
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- Amortizaciones: 50,000 euros (se eliminan).
- Dividendos de participaciones significativas: 30,000 euros (se añaden).
En este caso, el beneficio operativo sería:
200,000 + 30,000 – 50,000 = 180,000 euros.
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Novedades para 2024.
A partir de 2024, el cálculo del beneficio operativo incluye una nueva regla: no se deben computar los ingresos, gastos o rentas que no estén integrados en la base imponible del IS. Esto ha generado algunas dudas sobre cómo tratar ciertos ajustes. Hacienda ha emitido criterios para aclarar estas situaciones:
- Ajustes permanentes: Estos son gastos o ingresos contabilizados que se excluyen de forma definitiva de la base imponible del IS
- El gasto por sanciones no es deducible y, por lo tanto, no debe incluirse en el beneficio operativo.
- Así también se excluye del cálculo la provisión por riesgos no deducibles.
- Dividendos exentos: Si tu empresa recibe dividendos de participaciones que representan al menos un 5% del capital, pero esos dividendos están exentos (con una exención del 95%), debes descontarlos del beneficio operativo.
- Si recibes un dividendo de 50,000 euros y el 95% está exento, debes restar 47,500 euros del beneficio operativo.
- Ajustes temporales: Si los ingresos o gastos se ajustan de forma temporal y no se excluyen de manera definitiva de la base imponible, deben incluirse en el beneficio operativo.
- Los gastos por deterioro de créditos. Si registras 10,000 euros de gastos por impagados que se revertirán en el futuro, este importe sí se computa en el beneficio operativo.
- También los ingresos imputados por operaciones a plazo.
Conclusión.
El límite a los gastos financieros deducibles sigue siendo una herramienta clave en la fiscalidad empresarial, pero los cambios introducidos en 2024 requieren especial atención. Entender cómo calcular correctamente el beneficio operativo, teniendo en cuenta los ajustes permanentes y temporales, es esencial para evitar errores y maximizar las deducciones.
Si tienes dudas o necesitas ayuda con la aplicación de estas normas a tu situación específica, lo mejor es contar con un asesor fiscal que te guíe. Recuerda que una interpretación incorrecta puede tener consecuencias fiscales importantes, como ajustes en inspecciones futuras o pérdida de deducciones legítimas.