Cada año, la subida del SMI genera dudas entre los trabajadores, especialmente entre aquellos cuyos ingresos se sitúan en el umbral de la tributación. El Salario Mínimo Interprofesional pasará de 15.876 euros anuales en 2024 a 16.576 euros en 2025. Este incremento de 700 euros ha despertado la inquietud de algunos empleados que cobran el salario mínimo.
Es normal que este tipo de noticias generen preocupación, ya que afectan directamente a la economía de los trabajadores con menores ingresos. Sin embargo, es importante analizar con calma la situación y explicar qué implicaciones tiene realmente este aumento del SMI en la tributación de los empleados.
¿Por qué algunos trabajadores con SMI podrían empezar a tributar por IRPF?
Para comprender el origen de la preocupación, es clave entender el funcionamiento del mínimo exento de retención del IRPF. Este mínimo exento es el umbral hasta el cual un trabajador no está obligado a soportar retenciones en su nómina. En 2024, dicho mínimo era 15.876 euros, coincidiendo exactamente con el salario mínimo. Es decir, los empleados que cobraban el SMI no sufrían retención alguna en su salario.
El problema surge en 2025, ya que con la subida del SMI a 16.576 euros, esta cantidad supera el mínimo exento. Esto significa que algunos trabajadores pueden empezar a ver reducida su nómina debido a la aplicación de una retención por IRPF. Sin embargo, esto no implica que todos los empleados con SMI deban tributar automáticamente. Todo depende de su situación personal y familiar.
¿Quiénes seguirán exentos de retención en su nómina?
No todos los trabajadores que cobran el SMI tendrán que soportar una retención en su salario. La Agencia Tributaria establece que la obligación de retener en la nómina depende de la situación personal del empleado, que queda reflejada en el modelo 145, un documento en el que cada trabajador informa a su empresa sobre su estado civil, hijos a cargo y otras circunstancias relevantes para el cálculo del IRPF.
En términos generales, seguirán sin retención en su nómina aquellos trabajadores que se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Familias monoparentales que presentan declaración conjunta con sus hijos.
- Trabajadores casados cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales.
- Empleados con dos o más hijos a su cargo, ya que en estos casos el mínimo exento asciende a 16.867 euros, cifra superior al SMI de 2025.
Para estos trabajadores, el aumento del SMI no supondrá ningún cambio en su nómina respecto a la retención del IRPF, ya que seguirán exentos.
¿Quiénes sí podrían tener retenciones en su nómina?
Por otro lado, hay trabajadores para los que la situación puede cambiar ligeramente. Aquellos que se encuentren en la «situación 3» en el modelo 145, es decir, que no cumplan con ninguna de las condiciones anteriores, sí pueden empezar a ver una pequeña retención en su salario.
En concreto, esto afecta a:
- Trabajadores sin hijos.
- Trabajadores con un solo hijo a cargo.
Para estos casos, el mínimo exento es inferior al SMI, lo que implica que la empresa sí deberá practicar retención en la nómina. No obstante, esta retención será muy reducida. Se estima que para un trabajador sin hijos, la retención anual sería de unos 300 euros, mientras que para aquellos con un solo hijo, la retención anual rondaría los 99 euros.
A pesar de este pequeño descuento en su salario mensual, hay un punto importante a considerar: el hecho de que haya retención en la nómina no significa que el trabajador tenga que pagar más impuestos o que esté obligado a presentar la declaración de la renta.
Subida del SMI en 2025: ¿Tendrán que pagar IRPF los trabajadores con salario mínimo?
¿Deben estos trabajadores presentar la declaración de la renta?
Una de las dudas más frecuentes es si el hecho de sufrir una retención en la nómina implica la obligación de presentar la declaración del IRPF. La respuesta en la mayoría de los casos es no.
La normativa establece que solo están obligados a presentar la declaración del IRPF aquellos trabajadores que perciban más de 22.000 euros anuales si su salario proviene de un único pagador. Por lo tanto, los empleados que cobran el SMI, incluso si han empezado a soportar una pequeña retención en su nómina, no tendrán la obligación de presentar la declaración de la renta, ya que su salario es inferior a ese umbral.
Sin embargo, hay una excepción. Si el trabajador ha percibido ingresos de más de un pagador y la suma de esas rentas adicionales supera los 1.500 euros anuales, sí podría estar obligado a presentar la declaración. Esto ocurre, por ejemplo, en casos donde el trabajador ha tenido otro empleo durante el año o ha cobrado prestaciones o subsidios.
¿Es conveniente presentar la declaración aunque no sea obligatorio?
Aunque no estén obligados a presentar la declaración, muchos trabajadores podrían beneficiarse de hacerlo, ya que en algunos casos pueden recuperar parte o la totalidad de la retención aplicada en su nómina.
Es recomendable que, llegado el momento de la campaña del IRPF 2025, los empleados revisen si presentar la declaración les permitiría obtener una devolución de las cantidades retenidas. Por ejemplo, aquellos que tengan derecho a deducciones por alquiler, maternidad o determinadas circunstancias familiares pueden recibir un reintegro.
Es importante recordar que el resultado de la declaración puede variar en función de la comunidad autónoma, ya que cada una aplica sus propios tipos impositivos y deducciones. Por ello, siempre es aconsejable revisar la simulación del IRPF antes de descartar la presentación de la declaración.
Conclusión.
En definitiva, el aumento del SMI en 2025 no supondrá un gran impacto fiscal para la mayoría de los trabajadores que lo perciben. Solo en algunos casos específicos, como en el de empleados sin hijos o con un solo hijo a cargo, se aplicará una pequeña retención en la nómina, pero esto no implica que deban presentar la declaración ni pagar más impuestos.
Para aquellos trabajadores que sí sufran retenciones, es recomendable comprobar si les compensa presentar la declaración de la renta para recuperar parte o la totalidad de esas retenciones.
Por lo tanto, este cambio no debería generar preocupación, ya que en la mayoría de los casos el impacto real será mínimo y, en algunos casos, incluso reversible.