Muchas personas consideran que, si sus ingresos anuales por trabajo no alcanzan los 22.000 euros y sólo han trabajado para una empresa, no tienen que presentar la declaración del IRPF. Sin embargo, esta idea puede estar equivocada, ya que existen varios supuestos que obligan a declarar, incluso si se cumplen esos requisitos.
¿Cuándo no se está obligado a declarar por las rentas del trabajo?
Como norma general, no existe obligación de declarar si los únicos ingresos provienen del trabajo y no superan los 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un único pagador. En estos casos, la empresa o el organismo que abona las retribuciones ya ha aplicado las retenciones correspondientes, por lo que Hacienda no exige la presentación si el resultado final sería insignificante.
¿Y si hay más de un pagador?
Si ha trabajado para dos o más empleadores durante el año y la suma de los ingresos del segundo y siguientes pagadores supera los 1.500 euros, el límite de ingresos del trabajo baja a 15.876 euros para estar exento de declarar.
Por ejemplo, el año pasado trabajó de enero a junio en una tienda por 10.000 euros y de julio a diciembre en una empresa de reparto por 8.500 euros. Aunque sus ingresos totales (18.500 euros) están por debajo de los 22.000 euros, como el segundo pagador le abonó más de 1.500 euros, debe presentar declaración.
Otros casos en los que se aplica este límite reducido de 15.876 euros son:
- Si los ingresos provienen de empleos con retención fija, como los administradores de sociedades.
- Si el pagador no está obligado a practicar retención, por ejemplo, una familia que contrata a una persona para el cuidado del hogar.
- Si se ha cobrado una pensión de otro país que no tiene acuerdo de retención con España.
¿Qué pasa si se tienen otros tipos de ingresos?
Incluso cumpliendo los requisitos para quedar exento por rentas del trabajo, pueden existir otros ingresos que obliguen a presentar la declaración. Estos son los casos más comunes:
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Intereses y dividendos: Si los rendimientos del capital mobiliario (cuentas bancarias, depósitos, dividendos, etc.) y las ganancias patrimoniales sujetas a retención superan los 1.600 euros.
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Imputaciones inmobiliarias y ayudas públicas: Si la suma de las rentas imputadas por segundas viviendas, rendimientos de Letras del Tesoro y ayudas públicas para la adquisición de vivienda supera los 1.000 euros.
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Ingresos por alquiler o actividades económicas: Si se ha obtenido cualquier rendimiento por alquiler de inmuebles o por actividad económica, por pequeño que sea, ya se está obligado a declarar (salvo que la suma total de todos los ingresos del año no supere los 1.000 euros).
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Ganancias y pérdidas patrimoniales: Si se han generado pérdidas patrimoniales iguales o superiores a 500 euros.
Renta 2024: ¿Crees que no tienes que hacer la declaración este año?
Prestaciones públicas y beneficios fiscales.
También está obligado a declarar quien haya recibido prestaciones públicas que así lo exijan, como el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Esta obligación se mantiene incluso si el IMV es el único ingreso recibido.
Del mismo modo, muchas personas optan por presentar voluntariamente la declaración para beneficiarse de deducciones y reducciones fiscales:
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Deducción por adquisición de vivienda habitual (en hipotecas contratadas antes de 2013).
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Reducciones por aportaciones a planes de pensiones.
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Aportaciones a patrimonios protegidos para personas con discapacidad.
¿Se tienen en cuenta las rentas exentas?
Al calcular si se superan los límites que obligan a declarar, no se incluyen las rentas exentas, como las becas públicas, pensiones compensatorias entre cónyuges fijadas judicialmente, o las prestaciones por maternidad/paternidad.
Conclusión: no te fíes solo del salario.
Aunque tu nómina esté por debajo del umbral habitual, es posible que tengas que presentar la declaración si has obtenido otros ingresos o si has tenido más de un pagador. Un error frecuente es confiarse por no superar los 22.000 euros de salario y olvidar otras fuentes de renta.
Lo recomendable es revisar todos los ingresos del año con un asesor fiscal que pueda valorar si se cumplen los requisitos de exención. Presentar correctamente la declaración puede evitar sanciones y, en muchos casos, incluso suponer una devolución favorable.