La deducción por adquisición de vivienda habitual desapareció para las compras realizadas a partir del 1 de enero de 2013. Sin embargo, quienes compraron su vivienda antes de esa fecha siguen beneficiándose de este incentivo fiscal gracias al régimen transitorio.
Esto significa que todavía puedes deducirte en el IRPF el 15% de las cantidades destinadas al pago de la vivienda, con una base máxima anual de 9.040 euros, lo que supone una deducción máxima de 1.356 euros al año.
¿Cómo se calcula la deducción por vivienda habitual?
Para quienes mantienen el derecho a esta deducción, la base se determina normalmente a partir de las cantidades que se pagan cada año para amortizar el préstamo hipotecario que financió la compra de la vivienda habitual.
En esa base de deducción suelen incluirse:
- Las cuotas del préstamo hipotecario pagadas durante el año.
- Determinados seguros vinculados al préstamo, como el seguro de vida o de daños cuando el banco exige su contratación.
- Los costes relacionados con instrumentos de cobertura del tipo de interés del préstamo, en determinados casos.
Todas estas cantidades se suman hasta alcanzar el límite máximo de 9.040 euros anuales, sobre los que se aplica la deducción del 15%.
El problema cuando se vendía la vivienda con la hipoteca aún pendiente.
La dificultad aparecía cuando el contribuyente decidía vender la vivienda mientras aún quedaba parte del préstamo hipotecario por pagar.
En muchas operaciones inmobiliarias ocurre lo siguiente:
- Se firma la venta de la vivienda.
- Con el dinero obtenido se cancela el préstamo hipotecario pendiente en ese mismo acto.
Hasta ahora, la Agencia Tributaria mantenía un criterio que perjudicaba al contribuyente. Consideraba que, una vez realizada la venta, la vivienda dejaba de ser habitual, por lo que el importe destinado a cancelar la hipoteca no podía formar parte de la base de deducción.
En la práctica, esto implicaba que únicamente podían deducirse las cuotas pagadas hasta el momento de la venta, perdiendo parte del beneficio fiscal.
El nuevo criterio del TEAC: una interpretación más favorable.
Para que esto sea posible, debe cumplirse una condición importante:
la vivienda debe haber sido residencia habitual del contribuyente hasta el momento de la venta o hasta pocos días antes.
Este cambio permite que el contribuyente pueda aprovechar al máximo el límite de deducción en el ejercicio en que vende la vivienda, algo que antes no era posible en muchos casos.
Rectificas las declaraciones anteriores del IRPF para recuperar dinero.
Este cambio de criterio no solo afecta a declaraciones futuras. También puede tener impacto en ejercicios anteriores.
Si en los últimos años vendiste tu vivienda habitual y cancelaste la hipoteca aplicando el criterio antiguo, es posible que hayas declarado menos deducción de la que realmente te correspondía.
En ese caso puedes:
- Solicitar la rectificación de la declaración de la renta.
- Pedir la devolución de ingresos indebidos, junto con los intereses de demora.
Eso sí, solo podrás hacerlo en ejercicios que todavía no hayan prescrito, es decir, dentro del plazo general de cuatro años desde la presentación de la declaración.
Conclusión.
La nueva interpretación del Tribunal Económico-Administrativo Central supone una mejora importante para muchos contribuyentes que todavía disfrutan de la deducción por vivienda habitual. Gracias a este criterio, las cantidades destinadas a cancelar la hipoteca al vender la vivienda pueden formar parte de la base de deducción, permitiendo alcanzar el máximo de 1.356 euros en el ejercicio de la venta.
Además, quienes vendieron su vivienda en años recientes pueden tener la oportunidad de rectificar su declaración del IRPF y recuperar parte de los impuestos pagados de más.
Si te encuentras en esta situación o tienes dudas sobre cómo aplicar correctamente esta deducción, en AGSasesoría podemos revisar tu caso, analizar si procede una rectificación y ayudarte a optimizar tu declaración para aprovechar al máximo los beneficios fiscales disponibles.

Vender la vivienda habitual y cancelar la hipoteca: así puedes ganar hasta 1.356 euros más en tu IRPF.





