El autoconsumo de bienes es un fenómeno que se produce en el día a día de una empresa o de un profesional autónomo. No siempre las operaciones implican una venta con precio ya que a veces se regalan productos a clientes, se traspasan bienes del negocio al uso personal o incluso se cierra la actividad quedando existencias sin vender. Pues bien, en todas estas situaciones puede aparecer una obligación: declarar e ingresar el IVA como si hubiera habido una venta real, aunque no se haya cobrado nada.
¿Cuándo existe autoconsumo de bienes?
El autoconsumo se produce cuando los bienes que forman parte del patrimonio de la empresa dejan de usarse para la actividad económica y pasan a destinarse a un uso gratuito o privado:
- Entregas gratuitas a terceros: Aunque el cliente o el trabajador no pague nada, la empresa debe emitir una factura repercutiendo el IVA sobre el valor de esos bienes (por ejemplo, una empresa de alimentación que reparte cestas de Navidad a clientes o empleados, o una tienda que obsequia con productos promocionales).
- Traspaso de bienes del negocio al patrimonio particular del empresario o socios: En este caso también se entiende que se ha producido un autoconsumo y hay que liquidar el IVA (un autónomo que tenía un ordenador o un vehículo en su negocio y lo decide utilizar en su vida personal).
Cálculo de la base imponible.
La normativa establece que el IVA no se calcula sobre un valor arbitrario, sino sobre el coste de adquisición de los bienes. Dependiendo del caso:
- Si el bien no ha sido transformado (por ejemplo, un stock de ropa sin estrenar), la base imponible será su precio de compra.
- Si el bien ha sido objeto de transformación (por ejemplo, muebles fabricados en un taller), la base incluirá no solo la materia prima, sino también los costes de personal y demás gastos de fabricación.
- Si el bien está usado o deteriorado, debe ajustarse la base imponible teniendo en cuenta su desgaste u obsolescencia.
En caso de cese de actividad.
Un escenario especialmente delicado es cuando un autónomo o empresa cesa en su actividad. En ese momento pueden quedar en el patrimonio empresarial bienes como mercancías sin vender.
Cuando se tramita la baja en Hacienda, la Administración suele revisar qué se ha hecho con esos activos. Si detecta que han pasado a uso particular, exigirá el pago del IVA como autoconsumo.
Autoconsumo de bienes: ¿Cuándo hay que pagar IVA aunque no se cobre nada?
¿Cómo evitar problemas en caso de cese de actividad?
La recomendación más sencilla es liquidar todos los activos antes de tramitar la baja. De esta forma no quedarán bienes pendientes que puedan generar autoconsumo. Sin embargo, si por urgencia hay que presentar la baja antes (por ejemplo, para no seguir cotizando en la Seguridad Social), es importante reunir pruebas que acrediten que no ha habido traspaso a uso personal.
Algunas medidas útiles:
Mercancías o activos en venta.
Conservar anuncios publicados en portales de Internet o en revistas especializadas para demostrar la intención de vender.
Bienes sin salida comercial.
Si son equipos muy específicos, puede plantearse su destrucción o venta como chatarra. Guardar siempre los justificantes de entrega o certificados de destrucción.
Vehículos de empresa.
- Son el foco principal de Hacienda porque fácilmente pueden pasar a uso personal.
- Una forma de acreditarlo es obtener un certificado notarial del kilometraje en la fecha de baja.
- Otra opción más económica es pasar la ITV inmediatamente después del cese, de modo que quede constancia en el informe del kilometraje real.
Conclusión.
El autoconsumo de bienes es una figura que muchas veces sorprende a empresarios y autónomos porque obliga a ingresar IVA en operaciones en las que no hay ingresos reales. Ocurre con entregas gratuitas, traspasos al patrimonio personal y, de forma muy habitual, en los ceses de actividad.
La clave para no tener problemas con Hacienda está en:
- Emitir siempre la factura correspondiente aunque el destinatario no pague nada.
- Calcular correctamente la base imponible (coste de adquisición o producción).
- En caso de cese, liquidar activos o documentar pruebas de que no han pasado a uso privado.
En definitiva, aunque no haya dinero de por medio, Hacienda sí espera cobrar el IVA. Por eso, planificar estas situaciones con antelación es fundamental para evitar costes inesperados.