Durante mucho tiempo, la Agencia Tributaria ha negado sistemáticamente el derecho de los administradores de sociedades a aplicar la exención fiscal en el IRPF por las dietas que perciben. Sin embargo, una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) cambia las reglas del juego y abre una vía importante para aquellos administradores que realmente desempeñan funciones activas en su empresa.
¿Qué se entiende por dietas exentas?
Las dietas exentas en IRPF son cantidades que se abonan a los trabajadores para compensar los gastos que tienen que afrontar cuando se desplazan fuera de su centro habitual de trabajo.
El artículo 9 del Reglamento del IRPF permite la exención en los siguientes casos:
- Gastos de locomoción: Cuando el trabajador utiliza su vehículo particular, están exentos hasta 0,26 euros por kilómetro recorrido, además de peajes y aparcamiento debidamente justificados.
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Manutención y estancia: Cuando el trabajador pernocta fuera de su localidad de residencia y del centro de trabajo, se consideran exentas ciertas cuantías:
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Sin pernocta: Hasta 26,67 € diarios si el desplazamiento es dentro de España, o 48,08 € si es en el extranjero.
- Con pernocta: Hasta 53,34 € en territorio nacional, o 91,35 € en el extranjero.
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La postura tradicional de Hacienda.
Hasta ahora, la interpretación de la Agencia Tributaria era clara: solo los empleados con relación laboral pueden beneficiarse de estas exenciones. En cambio, los administradores, por tener una relación mercantil con la sociedad, quedaban automáticamente excluidos. Según Hacienda, el vínculo mercantil no generaba rendimientos del trabajo a efectos de aplicar esta ventaja fiscal.
Esto suponía un agravio comparativo evidente: un administrador que, en la práctica, realiza funciones idénticas a las de un gerente contratado, debía tributar por dietas que a un trabajador le resultaban exentas.
La resolución del TEAC que cambia las cosas.
Según el criterio actual del TEAC, hay dos posibles situaciones:
Administrador con funciones exclusivamente mercantiles.
Si el administrador únicamente asiste a consejos, toma decisiones estratégicas y no interviene directamente en la operativa diaria de la empresa, las dietas que reciba no podrán estar exentas. Se consideran rentas mercantiles puras y deben tributar en su totalidad.
Administrador con funciones ejecutivas o laborales.
Si el administrador además realiza labores de dirección activa, gestión comercial, visitas a clientes, proveedores o gestiones bancarias (es decir, si actúa como un gerente operativo), entonces sí podrá aplicar la exención sobre las dietas siempre que estén justificadas y se cumplan los requisitos establecidos.
Ejemplo real.
El TEAC ha resuelto a favor de un administrador que, además de ser socio mayoritario (con el 70% del capital), participaba activamente en la operativa diaria de la empresa. En este caso, las dietas estaban directamente vinculadas a su actividad como trabajador, no a su cargo como administrador, y por tanto se consideraron exentas en IRPF.
Las dietas exentas en el IRPF de 2025: luz verde para los administradores que trabajan en su empresa.
La doble condición de administrador y trabajador.
Es importante recordar que una persona puede ser, al mismo tiempo, administradora y empleada de su empresa. Lo relevante no es el cargo, sino el contenido real y habitual de las funciones que desempeña. Si las dietas responden a una actividad laboral que cumple con los requisitos legales (desplazamientos fuera del centro de trabajo, justificación documental, límites cuantitativos, etc.), la exención será válida.
Eso sí, conviene tener cuidado con la documentación: siempre debe acreditarse el motivo del desplazamiento, los gastos asociados y que estos no se devengaron en la localidad de residencia o centro habitual de trabajo. Las dietas genéricas, mal justificadas o sin relación con una actividad concreta, pueden ser objeto de revisión por parte de la Inspección.
Conclusión.
Gracias a esta nueva interpretación del TEAC, los administradores que realmente trabajan en su empresa pueden aplicar la exención por dietas en el IRPF al igual que cualquier otro empleado. La clave está en justificar adecuadamente que esas dietas derivan de funciones efectivas, operativas y no exclusivamente mercantiles.
Esta resolución no solo aporta justicia fiscal, sino también mayor claridad para empresas pequeñas y medianas, donde es muy habitual que los socios-administradores desempeñen un papel activo en el día a día de la empresa.