Si una empresa no paga en plazo una liquidación o autoliquidación tributaria, se inicia el llamado «período ejecutivo». Esto implica que Hacienda comenzará un procedimiento de recobro forzoso de las deudas tributarias mediante el «procedimiento de apremio». El primer paso en este proceso es la notificación de la «providencia de apremio», en la que se exige el pago inmediato de la cantidad pendiente junto con un recargo.
Fin del período voluntario.
Cuando una empresa tiene deudas tributarias, inicialmente se le concede un «período voluntario» para que pague la deuda sin penalizaciones. Este período finaliza en una fecha específica, dependiendo del tipo de deuda, y si la empresa no ha pagado en ese tiempo, se da inicio al período ejecutivo. Este período no puede ser evitado a menos que, dentro del plazo voluntario, la empresa haya solicitado un aplazamiento, haya recurrido la liquidación o haya compensado la deuda con otros créditos tributarios.
Es esencial que las empresas conozcan cuándo finaliza el período voluntario para evitar pasar al periodo ejecutivo. El tipo de deuda y la fecha de su liquidación determinan los plazos específicos de pago.
Tipos de deudas tributarias y sus plazos.
1. Liquidación tributaria:
Cuando Hacienda emite una liquidación tributaria, la deuda debe ser pagada dentro del plazo establecido. Si la deuda no es satisfecha ni se solicita un aplazamiento o compensación, el período ejecutivo comienza al día siguiente del vencimiento del plazo voluntario. Los plazos de pago dependen de cuándo se recibe la liquidación:
- Si la liquidación se recibe en la primera quincena del mes (hasta el día 15 inclusive), el plazo para el pago termina el día 20 del mes siguiente.
- Si la liquidación se recibe entre el día 16 y el último día del mes, el plazo para pagar finaliza el 5 del segundo mes posterior.
2. Notificación colectiva:
En el caso de impuestos que se notifican de forma colectiva y periódica (como el Impuesto de Circulación, el IBI o el IAE), el plazo de pago viene determinado por las normas reguladoras de cada impuesto. Sin embargo, si no se establece un período específico, generalmente el plazo va desde el 1 de septiembre hasta el 20 de noviembre. Si la deuda no se paga dentro de este período, se inicia el período ejecutivo, incluso si la empresa no ha recibido la notificación de pago. Es importante recordar que en estos casos Hacienda no está obligada a notificar el impuesto cada año.
3. Autoliquidación:
En este tipo de deudas, la empresa presenta una autoliquidación, lo que significa que calcula y paga el impuesto por sí misma. Si la empresa no paga la cantidad resultante de la autoliquidación ni solicita un aplazamiento, el período ejecutivo comienza al día siguiente del vencimiento del plazo voluntario de pago, o del día siguiente a la presentación de la autoliquidación si se realiza después del período establecido.
Procedimiento de apremio y recargos.
Cuando se inicia el período ejecutivo, Hacienda pone en marcha el «procedimiento de apremio», con el objetivo es recuperar la deuda. En este punto, se notifica a la empresa la «providencia de apremio», que es un requerimiento formal de pago. Si la empresa no paga en ese momento, Hacienda tiene la facultad de embargar bienes o ejecutar garantías para cubrir la deuda.
Una parte importante de este proceso es el recargo de apremio, que se calcula en función del momento en que la empresa realiza el pago. Si la deuda se paga después del período voluntario, pero antes de la notificación de la providencia de apremio, se aplicará un recargo del 5%. Si el pago se efectúa después de recibir la providencia de apremio, pero dentro del nuevo plazo otorgado, el recargo será del 10%. Si la deuda no se paga dentro de este nuevo plazo, el recargo será del 20% y, además, se aplicarán intereses de demora.
Conclusión.
El proceso de ejecución tributaria puede ser complejo y costoso para las empresas si no se gestionan adecuadamente los plazos de pago. Por tanto, es crucial cumplir con las obligaciones fiscales dentro del período voluntario para evitar la apertura del período ejecutivo y los recargos adicionales que este conlleva.