El fenómeno del alquiler turístico ha cobrado especial relevancia en los últimos años, especialmente en las zonas costeras y en las ciudades con un alto interés turístico. Esto ha llevado a muchos propietarios a plantearse alquilar sus viviendas de manera temporal a turistas, lo cual implica una serie de consideraciones fiscales específicas que vamos a ver a continuación.
Aspectos generales del alquiler turístico.
Si usted posee una propiedad en una localidad costera y está considerando alquilarla durante la temporada de verano, es crucial entender cómo tributa este tipo de arrendamiento. La fiscalidad del alquiler turístico puede variar dependiendo de los servicios adicionales que se ofrecen junto al alquiler de la vivienda.
Tributación del alquiler turístico: ¿IVA o ITP?
La determinación de si un alquiler turístico debe tributar bajo el régimen de IVA o del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) depende de la naturaleza del servicio proporcionado.
- Alquiler sin servicios adicionales: Si se limita a alquilar la propiedad (ya sea amueblada o no) sin ofrecer servicios adicionales, el alquiler está exento de IVA, independientemente de la duración del mismo. Esto se debe a que el mero arrendamiento de una vivienda se considera una actividad exenta bajo la legislación actual del IVA.
- Alquiler con servicios tipo hotel: En cambio, si el alquiler incluye servicios típicos de la hostelería como restaurante, limpieza periódica, lavado de ropa, etc., entre otros, la situación cambia. Estos servicios adicionales hacen que el alquiler deje de estar exento de IVA y, por lo tanto, el propietario debe repercutir este impuesto y darse de alta en Hacienda presentando una declaración censal bajo el epígrafe 685 de “Alojamientos turísticos extrahoteleros”. El tipo impositivo aplicable generalmente es del 10%, y permite deducir el IVA soportado en gastos relacionados con la actividad (como por ejemplo consumos, reparaciones… etc.)
- ¿Cuándo aplica el ITP?: Si el alquiler turístico está exento de IVA, entonces tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Este impuesto se paga en el momento de formalizar el alquiler y generalmente es responsabilidad del arrendatario. Aunque el ITP suele ser bajo, es importante conocer la tarifa aplicable en su comunidad autónoma, ya que puede variar.
Tributación en el IRPF.
Los ingresos obtenidos del alquiler turístico deben declararse en la declaración del IRPF, pero la forma de hacerlo varía en función de si se prestan o no servicios hoteleros:
- Alquiler sin servicios hoteleros: Los ingresos se declaran como rendimientos del capital inmobiliario. Es importante mencionar que en este caso no se aplican las reducciones que sí están disponibles para los arrendamientos de viviendas destinadas a uso permanente.
- Alquiler con servicios hoteleros: Los ingresos deben declararse como rendimientos procedentes de una actividad económica. Esto implica una serie de obligaciones adicionales, como la posibilidad de deducir gastos más amplios y la necesidad de realizar pagos fraccionados.
- Con empleados: Si la gestión del alquiler requiere de empleados a jornada completa, independientemente de que se presten servicios hoteleros o no, los ingresos también se declaran como rendimientos de actividades económicas. Esto se debe a que la existencia de empleados implica un nivel de organización empresarial.
Consideraciones adicionales.
Al considerar el alquiler turístico, es fundamental tener en cuenta otros aspectos como las normativas locales de cada comunidad autónoma o municipio, que pueden imponer requisitos específicos o restricciones al alquiler de viviendas con fines turísticos. Además, es aconsejable consultar con un asesor fiscal para asegurarse de cumplir correctamente con todas las obligaciones fiscales.
Conclusión.
La tributación de los alquileres turísticos es un tema complejo que requiere una buena planificación y conocimiento de las leyes fiscales. Tanto el IVA como el ITP y el IRPF son aspectos cruciales que deben gestionarse adecuadamente para evitar sorpresas y asegurar la rentabilidad de esta actividad económica.
Más información: Agencia Tributaria: Tributación del alquiler de apartamentos turísticos – Cómo tributan.