¿Cuáles son los principales beneficios fiscales que introduce la nueva modificación a la Ley del Mecenazgo?
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, introduce una serie de medidas que afectan directamente a los beneficios fiscales e incentivos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Los beneficios fiscales que introduce este nuevo Real Decreto-Ley a la Ley del Mecenazgo respecto al IRPF son los siguientes:
- Incremento de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones:
- Se introduce un nuevo tipo de donativo que puede dar lugar a deducción: la cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación.
- Se permite la deducción incluso si el donante recibe una mención honorífica o reconocimiento reputacional, siempre que estos no representen más del 15% del valor del donativo y no superen los 25.000 euros.
- Ampliación de los porcentajes de deducción:
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- Se incrementa el porcentaje de deducción general hasta un importe de 250 euros, pasando a ser del 80%.
- Para donativos recurrentes a la misma entidad, se reduce de cuatro a tres años el periodo para acceder a un incremento adicional del porcentaje de deducción, ahora del 45%.
Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades (IS):
En cuanto al IS, los beneficios fiscales al Mecenazgo son:
- Aumento del porcentaje de deducción:
- Se eleva el porcentaje de deducción general del 35% al 40%.
- En caso de donativos recurrentes, se reduce de cuatro a tres años el periodo para acceder a un incremento adicional del porcentaje de deducción, ahora del 50%.
Beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR):
Por último, en relación al IRNR, el principal beneficio fiscal se resume en:
- Incremento del límite de la base de deducción:
- Se aumenta el límite de la base de deducción del 10% al 15% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación.
Otros beneficios fiscales:
Otro de los beneficios fiscales nuevos que se modifican en la Ley del Mecenazgo es la ampliación de estos beneficios fiscales para incluir las cesiones gratuitas de inmuebles. A partir de 2024, las donaciones que otorguen derecho a deducciones en el IRPF y en el IS podrán abarcar tanto bienes muebles como inmuebles, durante un período determinado y sin necesidad de contraprestación económica.
En el marco de las cesiones gratuitas de inmuebles, la base de la deducción se determina en función de los gastos que el cedente asuma durante el período de cesión, limitados al precio de mercado que podría haber obtenido por un alquiler oneroso del mismo inmueble. Es importante tener en cuenta que solo son elegibles para la base de deducción los gastos que serían deducibles en caso de un alquiler oneroso, excluyendo los tributos y gastos financieros relacionados con el inmueble. Además, en el caso de que el cedente sea una sociedad o un empresario sujeto a las regulaciones del Código de Comercio, los gastos deben estar debidamente contabilizados.
Ejemplo:
Para ilustrar este proceso, consideremos el siguiente ejemplo: una empresa decide ceder un local de forma gratuita a una entidad sin ánimo de lucro. La base de deducción se calculará sumando los gastos asociados al local, como reparaciones, amortización, gastos de comunidad y seguro, pero excluyendo el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y los intereses del préstamo. Con un porcentaje de deducción del 40% en el IS, la empresa puede deducir una cantidad significativa de impuestos, lo que puede servir como un fuerte incentivo para fomentar estas colaboraciones.
A tener en cuenta:
Es importante destacar que, aunque las donaciones se consideran una liberalidad y no son gastos fiscalmente deducibles, la empresa cedente deberá realizar un ajuste extracontable positivo en su Impuesto sobre Sociedades por los gastos relacionados con el inmueble. Este ajuste refleja la diferencia entre la deducción por donativos y lo que hubiera sido el ahorro fiscal si estos gastos fueran deducibles.
Además, es fundamental tener en cuenta las implicaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las cesiones gratuitas de inmuebles. A diferencia de los donativos en especie de bienes, las prestaciones gratuitas de servicios efectuadas por empresas están sujetas a este impuesto. Por lo tanto, si el alquiler directo del inmueble lleva IVA, la cesión también se verá afectada por este impuesto, lo que implica que la empresa deberá emitir una factura a la entidad sin ánimo de lucro y repercutirle el IVA correspondiente al final de cada año fiscal.
Conclusión:
En resumen, esta ley marca un avance significativo en el ámbito de la responsabilidad social corporativa y el apoyo a las entidades sin ánimo de lucro. Al permitir la deducción de las cesiones gratuitas de inmuebles en el IS y el IRPF, se promueve una mayor colaboración entre el sector privado y el ámbito social, fomentando así el desarrollo de proyectos y actividades de interés comunitario. Este enfoque no solo beneficia a las entidades sin ánimo de lucro, sino que también contribuye al bienestar y desarrollo de la sociedad en su conjunto.
Estas modificaciones tienen como objetivo principal mejorar los beneficios fiscales al mecenazgo, tanto para personas físicas como jurídicas, promoviendo así la colaboración con entidades sin fines lucrativos y fomentando la participación en actividades de interés general.