Si tú o tu empresa ha recibido una sanción de Hacienda y estás considerando recurrirla, es fundamental conocer ciertos aspectos que pueden afectar significativamente el proceso y sus implicaciones financieras.
1. Suspensión del pago de la sanción de Hacienda.
Suspensión automática en la vía administrativa:
Cuando presentas un recurso administrativo contra la sanción, ya sea un recurso de reposición ante el mismo organismo de Hacienda o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo (TEAR), el ingreso de la sanción queda suspendido automáticamente. Esto significa que no necesitas aportar garantías adicionales para paralizar el pago mientras se resuelve el recurso.
Suspensión en la vía judicial:
Si los recursos administrativos son desestimados y decides llevar el caso a los tribunales ordinarios, el procedimiento cambia. En este caso, la suspensión del ingreso no es automática y debe solicitarse al tribunal como una medida cautelar. Para que el tribunal conceda esta suspensión, es necesario:
- Demostrar daños irreparables: Justificar que el pago de la sanción causaría daños y perjuicios de muy difícil reparación.
- Presentar garantías: El tribunal puede exigir garantías que cubran el importe de la sanción, el recargo de apremio y los intereses de demora que puedan generarse.
2. Intereses de demora.
Durante la vía administrativa:
Si decides recurrir por la vía administrativa, la suspensión del pago también incluye la suspensión del devengo de intereses de demora. Esta exención se aplica hasta que finalice el plazo de pago en período voluntario, según lo determine la resolución administrativa que ponga fin al recurso.
Durante la vía judicial:
Si la sanción se impugna ante los tribunales, los intereses de demora sí se devengan. En este caso, los intereses comienzan a acumularse desde la fecha en que concluyó el período voluntario de pago de la deuda hasta que se notifique el acuerdo de ejecución de la sentencia.
Sin embargo, si la notificación de dicho acuerdo se realiza después de dos meses desde que el tribunal recibió el expediente, no se generarán intereses entre el final de ese plazo y la fecha de la notificación.
3. Impacto en las reducciones aplicables a la sanción de Hacienda.
Reducciones por conformidad y acuerdo:
Si la sanción está relacionada con falta de ingreso o con devoluciones, beneficios o incentivos fiscales obtenidos de forma indebida, puedes acceder a una reducción del 30% si no recurres la liquidación inicial que sirvió de base para calcular la sanción. Además, en el caso de actas con acuerdo, esta reducción puede alcanzar el 65%.
Reducción adicional del 40%:
Existe también una reducción adicional del 40% que se aplica después de la reducción por conformidad. Para beneficiarse de esta reducción, es indispensable no presentar ningún recurso contra la sanción ni contra la liquidación que la originó, y abonar las cantidades exigidas dentro del plazo establecido (o solicitar su aplazamiento). Es crucial analizar previamente las posibilidades de éxito del recurso, ya que si decide impugnar la sanción, esta reducción del 40% se pierde por completo.
Conclusión: evaluar antes de recurrir.
Antes de recurrir una sanción de Hacienda, hay que valorar detenidamente los pros y los contras. Si optas por la vía administrativa, el ingreso de la sanción se suspende automáticamente y no se generan intereses de demora. Sin embargo, si decides recurrir por la vía judicial, tendrás que solicitar la suspensión del pago y asumir los intereses correspondientes. Además, recuerda que impugnar la sanción implica perder las reducciones por conformidad o acuerdo, lo que puede aumentar considerablemente el coste final.
Recurrir una sanción es una decisión estratégica que debe basarse en un análisis detallado de las posibilidades de éxito y el impacto económico que puede tener. Un asesor fiscal puede ayudarte a tomar la mejor decisión en función de tu situación específica.