La decisión sobre si un socio trabajador o un administrador de una empresa debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) depende de varios factores clave. Estos factores incluyen la participación que se tiene en el capital social de la empresa, las funciones que se desempeñan en la misma y el control efectivo que se ejerza sobre la sociedad. Esta decisión no solo tiene implicaciones legales, sino que también afecta directamente las coberturas sociales y las obligaciones fiscales del interesado.
Diferencias entre RETA y RGSS.
- El RETA es un régimen de la Seguridad Social en España que está destinado principalmente a aquellos que trabajan por cuenta propia. Esto incluye a profesionales independientes, freelances y, en muchos casos, a socios de empresas que tienen un control efectivo de la misma y desarrollan funciones de dirección o gerencia.
- El RGSS es el régimen en el que están inscritos la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena en España. Bajo este régimen, el trabajador y la empresa para la que trabaja realizan aportaciones a la Seguridad Social, lo que da derecho al trabajador a una serie de prestaciones, como cobertura por desempleo, incapacidad temporal, y acceso al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Darse de alta en el RETA o en el RGSS: Decisión basada en el control y las funciones.
Alta en el RETA.
Debe darse de alta en el RETA si posee el control efectivo de la sociedad y desarrolla funciones de dirección y gerencia. El control efectivo se define como la situación en la que el socio trabajador posee, directa o indirectamente, al menos el 50% del capital social. Además, también se considera que existe control efectivo en otros escenarios, como cuando la participación en la sociedad se distribuye entre personas que conviven y están unidas por lazos de parentesco, de modo que suman al menos el 50% del capital social.
Ejemplo:
Imaginemos a María, que posee el 60% de las acciones de una empresa familiar en la que trabaja. Además de ser accionista mayoritaria, María toma las decisiones estratégicas clave, como la contratación de personal y la planificación financiera. En este caso, María debe darse de alta en el RETA, ya que posee el control efectivo de la empresa y desempeña funciones de dirección.
Alta en el RGSS.
Debe darse de alta en el RGSS si no posee el control efectivo de la sociedad y el trabajo que desarrolla no es de dirección o gerencia. Aquí es importante destacar que, incluso si un socio no tiene control efectivo, pero realiza trabajos que no están relacionados con la dirección o gerencia, debe estar inscrito en el RGSS como un trabajador por cuenta ajena.
Ejemplo:
Juan es socio de una empresa en la que posee un 15% de las acciones. No tiene ningún papel en la gestión de la empresa, sino que trabaja como técnico en el departamento de producción. Dado que no tiene control efectivo ni realiza funciones de dirección, debe darse de alta en el RGSS como un trabajador por cuenta ajena.
Alta en el RGSS como asimilado.
Este caso de alta como asimilado es particular para aquellos que son administradores o miembros del consejo de administración y no tienen control efectivo de la sociedad, pero sí desarrollan funciones de dirección o gerencia. Aquí, se inscribirían en el RGSS, pero con ciertas exclusiones en las prestaciones, como la de desempleo y FOGASA.
Ejemplo:
Carlos es un administrador en una sociedad en la que solo posee un 10% de las acciones. Sin embargo, es responsable de la dirección financiera y participa activamente en las decisiones estratégicas de la empresa. En este caso, Carlos debería darse de alta en el RGSS como asimilado, lo que le daría derecho a la mayoría de las prestaciones del Régimen General, exceptuando la cobertura por desempleo y la protección del FOGASA.
Exclusiones de ambos regímenes.
Existen casos específicos en los que una persona puede estar excluida tanto del RETA como del RGSS. Estos incluyen a los socios de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social no está relacionado con el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino que se limita a la administración del patrimonio de los socios. Además, los miembros del consejo de administración que no desempeñan funciones laborales ni de dirección o gerencia en la empresa también están excluidos de ambos regímenes.
Las funciones de dirección o gerencia.
Las funciones de dirección o gerencia incluyen tareas como la organización de la actividad empresarial, la toma de decisiones estratégicas, la contratación y despido de empleados, y la supervisión de los centros de trabajo. Estas funciones implican un nivel de responsabilidad y control sobre la operación diaria de la empresa, que es determinante para definir el régimen de la Seguridad Social en el que debe estar inscrito el socio o administrador.
El control efectivo.
El control efectivo de una sociedad no siempre es fácil de determinar y depende de varios factores. No solo se considera el porcentaje de participación directa en el capital social, sino también la participación indirecta a través de familiares o personas con las que se convive. Si un socio no tiene una participación mayoritaria directa pero su cónyuge e hijos tienen una parte significativa del capital, podría considerarse que existe control efectivo.
Conclusión.
Determinar si un socio trabajador o administrador debe darse de alta en el RETA o en el RGSS requiere un análisis detallado de su participación en el capital social, las funciones que desempeña en la empresa, y el control efectivo que ejerce sobre la misma. No hay una respuesta única que aplique a todos los casos, por lo que es fundamental evaluar cada situación de manera individual para cumplir con las obligaciones legales y optimizar las coberturas sociales correspondientes.