Si este año tu empresa tiene previsto repartir dividendos entre los socios, hay algunas cuestiones importantes que deberías considerar. No solo se trata de cumplir con las retenciones aplicables, sino también de informarles cuándo deben declarar esos ingresos.
¿Quién está obligado a retener?
Imagina que tu empresa tiene varios socios: algunos son personas físicas y otros personas jurídicas, todos residentes en España. Si este es tu caso, debes prestar atención a las normas sobre retenciones y también asesorar a los socios para que declaren los ingresos de manera correcta.
La obligación de retener depende de quién perciba los dividendos según los diferentes casos:
- Personas físicas: Si el socio que recibe el dividendo es una persona física, tu empresa deberá aplicar una retención del 19%. Esta cantidad se ingresa en Hacienda mediante el modelo 123.
Por ejemplo, si un socio que es persona física recibe 1.000 € en dividendos, tu empresa retendrá 190 € y los ingresará en Hacienda.
- Personas jurídicas con más del 5% de participación: Si el socio es una empresa y tiene al menos un 5% de participación directa o indirecta en tu empresa durante un periodo continuo de un año antes de que el dividendo sea exigible, no se practicará retención.
Nota importante: Pide un certificado a esa empresa para acreditar que cumple con este requisito.
- Personas jurídicas con menos del 5% de participación: En este caso, deberás aplicar también la retención del 19%. Esto también se aplica si el socio tiene una participación mayor pero no ha cumplido el plazo de un año.
Por ejemplo, una sociedad con un 3% de participación recibirá el dividendo con la retención aplicada.
¿Tu empresa va a repartir dividendos este 2025? Esto es todo lo indispensable que debes saber.
¿Cuándo ingresar la retención?
El momento en el que tu empresa debe ingresar la retención depende de la fecha en la que el dividendo sea exigible. Si el acuerdo de reparto no establece una fecha específica, se considera exigible al día siguiente de dicho acuerdo.
- Ejemplo 1: Si la junta de aprobación de cuentas se celebra el 10 de junio y no se especifica nada, el dividendo será exigible el 11 de junio. En este caso, la retención deberá ingresarse en Hacienda hasta el 20 de julio (si tu empresa declara trimestralmente).
- Ejemplo 2: Si en la misma junta decides que el dividendo sea exigible el 1 de julio, podrás ingresar la retención en Hacienda hasta el 20 de octubre.
Además, recuerda que, según la normativa mercantil, los dividendos deben abonarse en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de reparto.
Es aconsejable que establezcas fechas de exigibilidad al principio de un trimestre natural para ganar más tiempo antes de hacer el ingreso.
¿Cuándo deben declarar los socios el ingreso?
La forma en que los socios deben declarar los dividendos también depende de si son personas físicas o jurídicas:
- Personas físicas: Los socios que sean personas físicas deben declarar los dividendos en el ejercicio fiscal en el que sean exigibles.
Por ejemplo, si el dividendo es exigible el 15 de diciembre de 2024, el socio lo incluirá en su declaración de IRPF de 2024.
- Sociedades: Las empresas que sean socias deberán registrar el ingreso en el ejercicio en el que se acuerde la distribución del dividendo («principio de devengo»). Sin embargo, las retenciones solo podrán deducirse en el ejercicio en el que el dividendo sea exigible. Esto significa que podría haber un desfase temporal entre el registro del ingreso y la deducción de la retención.
Por ejemplo, si se acuerda un dividendo el 10 de junio de 2024 pero es exigible el 1 de julio de 2024, el ingreso se registrará en 2024, pero la retención podrá deducirse en 2025.
Conclusión.
Repartir dividendos no es solo un trámite, sino que implica cumplir con obligaciones fiscales y planificar correctamente las fechas. Asegúrate de informar a los socios sobre cómo y cuándo deben declarar estos ingresos. Además, ten en consideración las fechas de exigibilidad para optimizar el tiempo antes de ingresar las retenciones en Hacienda. Finalmente, un buen asesoramiento fiscal puede marcar la diferencia y evitar problemas futuros.